Un Código
para victimarios, no para víctimas
POR JORGE LANATA
El decreto lleva el número 678, la historia no
podía terminar bien. Es de mayo de 2012, y en él la Presidenta crea la
“Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e
Integración del Código Penal de la Nación”. Ni aun en su momento de menor
influencia política el Gobierno ha perdido su tono fundacional: la
metáfora setentista del Hombre Nuevo pasada por lavandina y aplicada a los
Códigos Civil y Penal del hombre K. Ahora, cuando trascendió el contenido, como
sucede habitualmente con las reelecciones cuando salen mal, nadie lo votó.
La
comisión estuvo presidida por el juez Eugenio Zaffaroni (EL LOCADOR), los
diputados Gil Lavedra (UCR) y Federico Pinedo (PRO), la doctora María Elena
Barbagelata (GEN) y el ex juez León Arslanian (K?). Ahora, también, los
codificadores le bajan el precio al proyecto, llamándolo “anteproyecto”
o borrador, aunque frente a Cristina, el 13 de febrero, se congratularon
por “las escasas diferencias puntuales”. El decreto 678 advierte que la
Comisión tendría 180 días corridos para la entrega “de un proyecto de ley de
reforma”, período que se cumplió el 3 de noviembre de 2012. Lo que se entregó
en la Rosada, entonces, ¿era un proyecto o un anteproyecto?
Más
allá de la semántica, Massa encontró en el Código soñado demasiados puntos
débiles y propuso una consulta popular paralela a la discusión
legislativa.
Gobierno
y opositores se quedaron mudos: la propuesta del Frente Renovador los metía en
su propia trampa: ¿Cómo podría un gobierno nacional y popular oponerse a la voz
del pueblo? Zaffaroni lo mandó a estudiar y el resto lo acusó de aviesas
intenciones políticas, como si no fuera político el texto de un Código Penal.
“Zaffaroni
no cree en la pena privativa de la libertad”, le explica aClarín Ramiro
Gutiérrez, vicepresidente de la Cámara de Diputados bonaerense, massista y
especialista en Derecho penal. “Cree que la cárcel es simple imposición del
dolor, la pena sólo sirve para criminalizar y no para resocializar. El cree que
el Estado de Derecho es aparente, porque en realidad, debajo, vive el estado de
policía que va por los más vulnerables.” Del total de los 289 artículos, 174
admiten suspensión del juicio a prueba, de modo que un imputado puede
pedirle al juez que suspenda la investigación, por lo que el proceso no
llegaría a sentencia si el imputado cumple las condiciones que le impone el
juez, en general trabajo comunitario. Con la reforma, 166 de los 289 delitos
resultan excarcelables porque sus penas no superan los ocho años de prisión.
Sólo el 14% no admite suspensión de juicio a prueba y apenas el 18% no son
excarcelables.
“En
el anteproyecto se establece que en delitos con condena menor a diez años de
prisión –le dice a Clarín Luis Petri, cobista, diputado
provincial por Mendoza–, que son la inmensa mayoría, el condenado puede pedir
al juez una pena sustitutiva de la prisión que se cumpla desde la mitad de su
condena. Por ejemplo, si alguien es condenado a ocho años de cárcel, a los
cuatro puede pedir la salida con sólo acreditar un domicilio fijo y que
consiguió un empleo”.
Uno
de los puntos más polémicos del proyecto oficial es la eliminación de
la reincidencia. Hoy el Código Penal en su artículo 14 impide la libertad
condicional del reincidente, y también elimina la reincidencia como agravante
de la pena a imponer, vigente hoy en el artículo 41. La propuesta oficial elimina
la reclusión y la condena perpetua, de modo que todos los nuevos fenómenos
de sicariato no podrán ser castigados con penas de reclusión o prisión perpetua
sin importar la gravedad de sus acciones o incluso la cantidad de personas que
maten. También crea penas alternativas, “seis penas simbólicas de menor
cuantía”, las que pueden aplicarse en la mayoría de los delitos previstos, por
ejemplo detención domiciliaria, detención de fin de semana, multas, trabajos
comunitarios, etc.
Según
el artículo 28 apartado 1 del proyecto, el autor de un robo simple podría
eludir la prisión si el juez acepta el pedido de disculpas como
una satisfacción moral por el hecho cometido. Al regular los trabajos
comunitarios se “prohíbe el control de estos trabajos por parte de organismos
de seguridad, encargando la supervisión a las autoridades de los
establecimientos donde se cumpla la pena”. Ejemplo: el condenado por abuso
sexual que realice una tarea comunitaria en un colegio sería controlado
por el director de la escuela. Regula, a la vez, la caducidad de los
registros en sentencias condenatorias: a los ocho años si se trata de penas no
superiores a los tres y a los diez años en penas superiores a los tres, y la
información debe brindarse siempre que se cuente con el consentimiento expreso
del condenado. Ejemplo: los datos de muestras de sangre y genéticos de los
violadores tendrían un vencimiento temporal, o no podrían ser consultados sin
consentimiento del violador.
Estos
son los delitos más graves que reducen su pena: 1) Homicidio agravado:
quien mata a su mujer, o el asesino a sueldo que asesinó a un colombiano esta
semana en Palermo, o el que mata con ensañamiento (por ejemplo Soledad Mab,
asesinada de 43 puñaladas por su esposo) verían reducida su pena porque en esos
casos la ley actual prevé prisión perpetua y ahora sería eliminada.
2)
Tortura: el funcionario público que aplica tortura
física o psíquica a una persona privada de la libertad, por ejemplo los
policías salteños que torturaron a detenidos en los penales de esa provincia
quemándolos con cigarrillos y practicándoles submarino seco, recibirían
condenas menores con el nuevo Código.
3)
Secuestro: se baja el mínimo de la pena para los que
secuestran.
4)
Trata de menores: cuando la víctima de la trata es aún menor de
18 años se baja el mínimo de la pena de 10 a 4 años de prisión.
5)
Sustracción de menores: se reduce el mínimo de
la pena para el que roba a sus padres un niño menor de diez años. Ejemplo:
Sofía Herrera, la nena que desapareció en Tierra del Fuego en 2008.
6)
Violación agravada: tampoco se contempla la reclusión perpetua
ante la violación de un hijo, o con armas, o con grave daño a la salud de la
víctima.
7)
Corrupción de menores: baja la pena, por
ejemplo, del que asiduamente lleva a un niño de diez años a espectáculos
pornográficos. La caída es abrupta porque en la actualidad el delito lleva una
pena de 6 a 15 años de prisión y pasaría a un mínimo de tres y un máximo de 12,
con lo que sería excarcelable.
8)
Abigeato: robo de ganado o insumos del campo, se reduce
a seis meses de prisión.
9)
Extorsión: el mínimo no supera los tres años, es
excarcelable.
10)
Tráfico de estupefacientes: baja la pena tanto para
el que trafique drogas ingresándolas al país como para el que siembre, cultive
o produzca estupefacientes fuera de lo que sea para consumo personal. Pasaría a
ser excarcelable.
11)
Suministro de estupefacientes: notable
disminución de pena para los vendedores de droga. Hoy es de 4 a 15 años de
prisión, pero caería de 1 a 6 años.
12)
Tenencia simple: la tenencia de drogas que no son para consumo
personal hoy conlleva una pena de 1 a 6 años de prisión. Ejemplo: una persona a
la que le encuentran un kilo de cocaína sin fraccionar en su poder. En ese caso
ni siquiera continuarían la investigación porque el acusado puede suspender el
juicio con una probation o recibir arresto en su casa como pena.
Nunca
antes se había visto tan claramente un enfrentamiento de la Academia con la
vida real. Zaffaroni (EL LOCADOR) tiene una posición dandy del derecho:
abstracta y encantadora, es un juez que no cree en las penas. En esos casos
siempre conviene optar por la literatura: Borges se definía a sí mismo como “un
anarquista pacífico” a modo de Spencer. Pero no se presentaba a las elecciones.
Investigación:
JL / María Eugenia Duffard / Amelia Cole
JL / María Eugenia Duffard / Amelia Cole
http://www.clarin.com/opinion/Codigo-victimarios-victimas_0_1097890263.html
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