SOCIEDADjueves 12 de
septiembre 2013
Por: Juan Pablo
Piscetta
La
mayoría de los países de la región cuentan con regímenes penales juveniles, que
inician desde los 12 años. Con penas máximas y mínimas,
enfatizan en la educación y los derechos. La Argentina es
el único caso donde se juzgaron menores con cadena perpetua
La
carrera electoral reinstaló el debate de la inseguridad y
la baja de edad de la imputabilidad. Esta última, impulsada sorpresivamente por
el candidato a diputado Martín Insaurralde,
encendió la polémica incluso dentro del espectro kirchnerista, donde existen
posiciones al parecer irreconciliables.
La última
vez que existió voluntad política para abordar la cuestión en la Argentina fue
en 2010, cuando un proyecto de régimen penal juvenil, cuya característica más
controvertida fue la fijación de la edad de imputabilidad a los 14
años, obtuvo la media sanción en el Senado. Finalmente, la
iniciativa fue abortada en medio de acusaciones cruzadas.
Pero lo
que es un tema tabú a nivel local, en la región la mayoría de los Estados ya lo
resolvieron, con mejores y peores resultados. En las últimas dos décadas, a lo
largo y ancho del continente se legislaron sistemas especiales de
responsabilidad penal juvenil, cuyo margen de edad suele fijarse entre los 12 y 18 años, aunque en algunos casos inicia
desde los 13 (Paraguay, Uruguay, Nicaragua, Guatemala), y en otros a los 14
(Chile).
En
general, comparten como característica que las medidas
de privación de libertad o de "internación" se
aplican de manera excepcional, cuando el menor
comete delitos graves, y siempre como último recurso,
dependiendo del contexto socio-económico, cultural, y "grupo etario"
donde esté incluido el sujeto infractor. De manera variable, el promedio de
reclusión se extiende de 3 a 5 años en
Sudamérica, mientras que en América Central alcanza valores más altos,
llegando hasta los 15 años en Costa Rica (ver gráfico), la más severa -en la región más violenta-
del continente.
Lejos de
la "mano dura" y del llamado "populismo penal",
se trata de regímenes especiales para menores en conflicto con la ley, cuyas
medidas punitivas aspiran a un contenido socio-educativo y de resocialización
de los jóvenes.
Cabe
señalar que desde el punto de vista de los derechos, la imputabilidad (que rige
para los mayores de edad, los adultos) es distinta de la
"responsabilidad". En Brasil, una de las naciones pioneras en la
materia, se establece una clara diferenciación, al instaurar una Justicia
Juvenil particular y prohibir la inclusión de la palabra "penal" en
su código para menores de edad.
En casi
todos los casos se considera inimputables a los menores de 18
años, con la excepción de la Argentina yBolivia,
donde se fijó desde los 16. Aquellos que quedan por fuera de toda sanción del
orden penal son los chicos menores de 12 años.
Desde el
punto de vista legal, los regímenes especiales para los menores en conflicto
con la ley deben estar inspirados en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño (CIDN), celebrada en 1989 por la Asamblea de
las Naciones Unidas. Por entonces la norma constituyó un cambio de
paradigma en minoridad, aunque en América Latina su vigencia es desigual,
en algunos casos lejos de lo deseable. En concreto, supuso la sustitución
del derecho tutelar, que considera al menor como objeto y
no como sujeto de derecho, incapaz de asumir responsabilidades penales por sus
actos. Bajo ese esquema normativo, el adolescente queda a la merced de ser
sometido en forma arbitraria y por tiempo indefinido en orfanatos y centros de
protección, sin las debidas garantías procesales.
Según los
estándares internacionales, la legislación debe propender a buscar alternativas
a las medidas no privativas de la libertad. Entre ellas, se cuenta la
orientación y el apoyo sociofamiliar, la amonestación, la libertad asistida y
la prestación de servicios, según analiza un estudio comparado (1).
La Argentina, a contramano
El país
es una excepción en la región. Aunque la CIDN tiene rango constitucional, aún
se mantiene el régimen Penal de Minoridad (leyes 22.278 y 22.803), sancionado
en 1980 durante la última dictadura militar.
Este
sistema, que se inspira en una norma de 1954 (ley 14.394), ya lleva más de
cinco décadas de vigencia. Posibilitó que la Argentina esté en un podio nada
honorable. Es el único Estado de América Latina que ha sentenciado a
menores de 18 años a la pena de prisión perpetua, lo cual constituye una grave
falta contra los derechos de los menores.
En un
fallo reciente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado
argentino por la aplicación de la pena punitiva máxima, al considerar que no
cumplen con "la finalidad de la reintegración social de los niños" y
las expectativas de resocialización. "Además, por su desproporcionalidad,
la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano, y violó el
derecho a la integridad personal de sus familiares", sostiene la sentencia, que data del 5 de
julio.
Con la
sanción del tribunal internacional, la Argentina "incumplió su obligación
de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal
argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales
previstas para adultos". Por lo tanto, el país deberá readecuar un sistema
jurídico juvenil, junto a políticas públicas orientadas a la inclusión del niño
y a la prevención, en el marco de la CIDN.
Pero
ningún sistema jurídico garantiza per se el doble
objetivo de la reducción de la criminalidad y los derechos y garantías de los
menores. De acuerdo a un trabajo de Defensa de Niñas y Niños Internacional, en
América Latina las medidas alternativas a la privación de la libertad suelen
ser de escasa aplicación, debido a la ausencia de recursos, estructura
administrativa y voluntad política (2).
Existen
también como riesgos la detención irregular -potenciada
por la legislación actual-, la tendencia a la institucionalización compulsiva y
la medicalización psiquiátrica de los menores. En la ciudad de Buenos
Aires, un informe del Ministerio Público Tutelar
indicó que durante el 2012 se registraron 1.049 actuaciones activas de niñas,
niños y adolescentes recluidos en dispositivos de albergue, siendo el 60% de la
población internada bajo medicación.
Según
el último informe oficial de alcance nacional en la materia (2007),
se registraron 6299 menores de 18 años en dispositivos penales juveniles por
orden judicial por estar sospechados o imputados de haber cometido algún
delito. De ellos, 1529 estaban privados de su libertad en institutos de régimen
cerrado, con alambrados o muros y policías que los controlan; y 270 estaban
internados en establecimientos de regímenes semicerrados.
1) Carranza, Elías y Maxera, Rita. (2005) Los
sistemas de Justicia Penal Juvenil en América Latina: un análisis comparado.
Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México – Comisión Europea.
México.
2) DNI. (2008) Seguridad Ciudadana y Justicia Penal
Juvenil, Tendencias en América del Sur. Coordinación Regional del Proyecto de
Justicia Penal Juvenil y Prevención de la Violencia. Defensa de Niñas y Niños
Internacional.
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